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Todo sobre la Declaración de la Renta 2023

Un año más, llegó el momento de nuestra cita anual con la hacienda pública. Es el momento de comprobar si hemos pagado más de lo que nos correspondía y, por lo tanto, el Estado nos tiene que devolver la diferencia o, por el contrario, si hemos pagado de menos y tenemos que ajustar nuestra contribución.

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Desde primeros de abril podemos ya realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF), y tenemos de plazo para presentarla hasta el próximo día 1 de julio de 2024.  Aunque se trata de una cita recurrente, nunca está de más recordar algunas cuestiones relativas a los procedimientos que no siempre, y no para todos, pueden resultar fáciles.

¿Cómo conseguir el borrador?


Lo más habitual y recurrente sería la revisión de los datos que la Agencia Tributaria tiene sobre nuestras actividades económicas reflejados en el famoso “borrador” que todos podemos solicitar. El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña de la renta. Además, los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación "Agencia Tributaria", utilizando el sistema Cl@ve Móvil. Lo más habitual sería comprobar que los datos son correctos y, directamente, aceptar como ciertos esos números. 


Un gran porcentaje de los contribuyentes confirman ya su borrador el primer día de inicio de la campaña, sin embargo, tampoco es prudente confirmar de forma acelerada sin previamente realizar una comprobación exhaustiva que permita identificar cualquier posible inexactitud entre los datos de la Agencia Tributaria y nuestra verdadera actividad económica durante el ejercicio anterior. En estos casos, no está de más acudir al asesoramiento experto de un profesional. En ocasiones, incluso alguno de los seguros de hogar incluye el recurso de ayuda fiscal para la revisión de la renta, lo que puede suponer una muy buena opción para quedarnos absolutamente tranquilos. 

 ¿Cómo confirmar el borrador?


Una vez hayamos realizado las comprobaciones adecuadas, el borrador puede confirmarse por varias vías que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición:  

  • En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
  • Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas.
  • Por teléfono, con cita previa.
  • Mediante la aplicación "Agencia Tributaria", si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.

¿Cuándo comienza y acaba la campaña de la Renta 2023?


Como ya hemos comentado, las fechas para realizar la declaración de la renta serían: 

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, en el caso de que su opción sea que la Agencia Tributaria le confeccione su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de la Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Como hemos dicho antes, no hay que precipitarse a la hora de confirmar el borrador, tampoco es recomendable dejar los trámites para el último momento porque puede surgir cualquier imprevisto que nos haga presentar la declaración fuera de plazo. En estos casos, la Agencia Tributaria impone una serie de recargos por cada día de retraso en la presentación de la declaración. 

“Haciendo somos todos” y así queda reflejado en el artículo 31 de la Constitución Española, por eso cada año tenemos que volver a tener esta cita anual que, aunque pueda resultar tediosa, es imprescindible para el sostenimiento de los gastos públicos. 

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