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¿Merece la pena contratar un seguro asociado a la hipoteca?

Cuando te dispones a firmar una hipoteca, lo más habitual es que la entidad prestataria proponga la contratación de un seguro. Si bien, no es obligatorio la contratación de este tipo de productos financieros, también es cierto que en la mayoría de las ocasiones, la contratación del seguro supone una rebaja en el diferencial del tipo de interés que se aplica, por lo que suele resultar interesante.

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Habitualmente, la oferta de seguros que realiza el banco busca formalizar una vinculación a largo plazo con la entidad de turno. En este sentido, el banco puede ofrecerte los productos de una aseguradora con la que colaboren habitualmente o, incluso, que esté integrada dentro del propio banco. Sin embargo, también debe aceptar que esos seguros propuestos como adecuados para la concesión del préstamo se firmen con una aseguradora de terceros, a la que se haya pedido presupuesto por esos mismos servicios.

Los tres tipos de seguros que habitualmente se suelen contratar junto con la formalización de la hipoteca serían:

Seguro de protección de pagos/préstamo


Este tipo de productos está destinado a garantizar el pago de la deuda a la entidad en caso de quedar en desempleo o, también, en caso de una incapacidad temporal del asegurado. En estos casos, el seguro se hará cargo de los pagos regulares del préstamo hipotecario durante el tiempo que se mantenga esta situación, es decir, hasta que el asegurado encuentre un nuevo trabajo o se reincorpore a su empleo tras la incapacidad temporal.

Estos seguros se suelen comercializar de forma independiente, o también como una cobertura adicional dentro de un seguro de vida.

Seguro de vida

El seguro de vida protege a la familia ante el posible impago de la hipoteca por fallecimiento del titular, o bien por no poder trabajar por quedar en estado de invalidez. Lo normal es suscribir este tipo de seguros estableciendo como suma asegurada el importe total de la hipoteca y designando al banco como beneficiario por el importe pendiente de amortizar y al asegurado, por el resto.

En otros casos, también es habitual suscribir el seguro de vida estableciendo como suma asegurada el capital pendiente de desembolso de la hipoteca (o a un porcentaje de ésta), durante toda la duración de la hipoteca, siendo en estos casos el banco el beneficiario con carácter irrevocable.

Este tipo de seguros aportan la tranquilidad de que, ante un hecho luctuoso, los familiares y herederos no tendrán que hacer frente a la deuda hipotecaria sustraída, por lo que suele ser uno de los seguros más habituales junto a la hipoteca.

Si el tenedor del seguro de vida decide cancelar a prima única por haber cancelado la hipoteca, la aseguradora deberá devolver la prima proporcionalmente al tiempo no consumido, salvo que el contrato recoja otra disposición.

Seguro de incendios (o multirriesgo del hogar)


Si los productos anteriores estaban destinados a asegurar los pagos, en este caso, el seguro va directamente dirigido al mantenimiento de la vivienda en sí y es obligatorio a la hora de contratar una hipoteca. Y es lógico porque la vivienda es la garantía que tiene la entidad para el pago del préstamo, por lo que, su desaparición le perjudicaría enormemente. El seguro de incendios o multirriesgo del hogar está, precisamente dirigido, a limitar esta situación de riesgo.

Habitualmente, el monto asegurado suele ser el precio de tasación de la vivienda, excluyendo los elementos no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

Las compañías de seguros y las entidades suelen comercializarlos como seguros de carácter anual renovable, o como seguros de duración plurianual a prima única. También es habitual que el contrato de hipoteca incluya una cláusula en la que se obliga a mantener vigente el contrato, de tal forma que, si no lo hace el interesado, el banco puede contratarlo a su nombre. En este último caso, el banco debe informar previamente de las características esenciales del seguro (prima, riesgos cubiertos, sumas aseguradas…).

¿Es obligatorio contratarlos?


Como hemos comentado, sólo es obligatorio la contratación del seguro de incendios o multirriesgo hogar. Desde la aprobación de la Ley 5/2019, las entidades "no podrán obligar, como regla general, a contratar productos vinculados para la concesión de préstamos hipotecarios o de préstamos personales para la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, salvo que se pruebe que suponen un beneficio para el cliente y sean autorizados por la autoridad competente”.

En casos excepcionales, la entidad podrá exigir los seguros de amortización y de daños, aunque el banco tendrá que admitir también aquellas pólizas alternativas de otros proveedores con condiciones y nivel de prestaciones equivalentes. En cualquier caso, siempre que haya un producto vinculado a la hipoteca el banco está obligado a informar sobre:

  • Que se trata de un producto vinculado (debe quedar perfectamente claro).
  • Quién es el beneficio del seguro y cuál es el riesgo asegurado.
  • Qué efectos tendría la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos vinculados sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados.
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